
Aunque todavía está en la fase de recepción de enmiendas creemos conveniente comentar algunos aspectos de este Proyecto de Ley que creemos son importantes para nuestro sector y que probablemente no sufran cambios.
Aunque todavía está en la fase de recepción de enmiendas creemos conveniente comentar algunos aspectos de este Proyecto de Ley que creemos son importantes para nuestro sector y que probablemente no sufran cambios.
· Se suprime la obligación de la constancia registral de los nombres de dominio.
· Se suaviza la exigencia de información prevista sobre mensajes publicitarios a través de correo electrónico o medios de comunicación equivalentes. Se acepta la abreviatura ¨publi¨al inicio del mensaje.
· En cuanto a la utilización de dispositivos de pantalla pequeña –móviles, PDA etc, como medio de contratación electrónica se acepta la flexibilización de la información a poner a disposición de los usuarios en el sentido de aceptar técnicas adecuadas al medio utilizado.
· Se entenderán cumplidas las obligaciones de información cuando se facilite de una manera permanente, fácil, directa y exacta la dirección de Internet en que dicha información es puesta a disposición del destinatario.
· Se obliga al uso de factura electrónica en el marco de la contratación con el sector público estatal.
Descargar Proyecto de Ley de las medidas de impulso a la LSSI
